De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación a fs. 220 y vta., interpuesto por Teófilo Caro Cerrudo contra el Auto de Vista Nº 210/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 216 a 217, pronunciado por el entonces Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sumario sobre cumplimiento de obligación seguido por Paulina Virginia Gonzales Núñez contra el recurrente, el Auto de fs. 224 que concedió el recurso, remitido por Auto de fs. 232, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 370/2015 de 29 de junio, cursante de fs. 194 a 199, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 210/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 216 a 217, que confirmó la Sentencia apelada, con el fundamento que, Teófilo Caro Cerrudo en el memorial de recuso de apelación, no habría señalado ni fundamentado absolutamente ningún perjuicio o agravio alguno; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Teófilo Caro Cerrudo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Sumario sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Con esos argumentos solicita, se case totalmente la Sentencia
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por ello, el recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, el recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
