Auto Supremo AS/0630/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2016-RI

Fecha: 14-Jun-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación a fs. 220 y vta., interpuesto por Teófilo Caro Cerrudo contra el Auto de Vista Nº 210/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 216 a 217, pronunciado por el entonces Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sumario sobre cumplimiento de obligación seguido por Paulina Virginia Gonzales Núñez contra el recurrente, el Auto de fs. 224 que concedió el recurso, remitido por Auto de fs. 232, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 370/2015 de 29 de junio, cursante de fs. 194 a 199, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 210/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 216 a 217, que confirmó la Sentencia apelada, con el fundamento que, Teófilo Caro Cerrudo en el memorial de recuso de apelación, no habría señalado ni fundamentado absolutamente ningún perjuicio o agravio alguno; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Teófilo Caro Cerrudo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad