POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I. num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I. del Código Procesal Civil, y en aplicación del art. 220.I. num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación a fs. 220 y vta., interpuesto por Teófilo Caro Cerrudo contra el Auto de Vista Nº 210/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 216 a 217, pronunciado por el entonces Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que, se declara ejecutoriada la Resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior
- Proceso: Sumario sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Con esos argumentos solicita, se case totalmente la Sentencia
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por ello, el recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, el recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
