Auto Supremo AS/0630/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2016-RI

Fecha: 14-Jun-2016

III.- Análisis del recurso de casación


III.- Análisis del recurso de casación:

En el caso presente, entendiendo que la pretensión sea el juicio casatorio no es posible abrir la competencia del órgano a dicho efecto, por cuanto el recurrente no acusa infracción legal, tenido como requisito imprescindible por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, a mérito que conforme al art. 274.I del mismo Adjetivo Civil, vigentes a la interposición del recurso: “El tribunal o juez casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas ….” y, siendo así, para casar un Auto de Vista, el Tribunal, debe prima facie verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley alguna y, luego, si en el Auto de Vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos presupuestos, fallar en el fondo aplicando esas leyes conculcadas