III.- Análisis del recurso de casación
III.- Análisis del recurso de casación:
En el caso presente, entendiendo que la pretensión sea el juicio casatorio no es posible abrir la competencia del órgano a dicho efecto, por cuanto el recurrente no acusa infracción legal, tenido como requisito imprescindible por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, a mérito que conforme al art. 274.I del mismo Adjetivo Civil, vigentes a la interposición del recurso: “El tribunal o juez casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas ….” y, siendo así, para casar un Auto de Vista, el Tribunal, debe prima facie verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley alguna y, luego, si en el Auto de Vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos presupuestos, fallar en el fondo aplicando esas leyes conculcadas
- Proceso: Sumario sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Con esos argumentos solicita, se case totalmente la Sentencia
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por ello, el recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, el recurrente de forma por demás incongruente e imprecisa a la conclusión de su
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
