De estos antecedentes se tiene que, conforme a lo establecido en el art
De estos antecedentes se tiene que, conforme a lo establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso de Autos), la recurrente tenía el plazo de 8 días para interponer su recurso de casación, los cuales conforme a lo señalado en el art. 90.II del Código Procesal Civil, deben computarse únicamente días hábiles, en ese entendido, se tiene que el plazo para impugnar el Auto de Vista corría desde el miércoles 1 de julio y concluía el viernes 10 de julio, sin embargo, el recurso fue presentado el lunes 13 de julio, es decir el día 9, por lo que se infiere que el mismo fue presentado fuera del plazo establecido en la norma, por lo que el Tribunal de Alzada debió negar la concesión del recurso de casación, tal y como le faculta el art. 262 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que en el Auto de Vista existió una mala apreciación de las pruebas ofrecidas
- Por lo expuesto solicita se repare los agravios acusados y se anule obrados hasta el
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- Del plazo para interponer recurso de casación
- En ese entendido, la indicada Ley en el art
- Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de casación, hasta antes
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Auto de Vista Nº 353 de fecha 24 de junio de 2015 cursante a
- De estos antecedentes se tiene que, conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
