Auto Supremo AS/0662/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2016

Fecha: 15-Jun-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por los fundamentos expuestos, y toda vez que el presente recurso fue interpuesto fuera de plazo, corresponde declarar la improcedencia del mismo, tal y como lo prevé el art. 220.I num. 1) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. I num. 1) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 125 a 126 y vta., interpuesto por Edith García de Montaño, contra el Auto de Vista Nº 353 de fecha 24 de junio de 2015, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos