POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por los fundamentos expuestos, y toda vez que el presente recurso fue interpuesto fuera de plazo, corresponde declarar la improcedencia del mismo, tal y como lo prevé el art. 220.I num. 1) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. I num. 1) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 125 a 126 y vta., interpuesto por Edith García de Montaño, contra el Auto de Vista Nº 353 de fecha 24 de junio de 2015, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. I num. 1) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 125 a 126 y vta., interpuesto por Edith García de Montaño, contra el Auto de Vista Nº 353 de fecha 24 de junio de 2015, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que en el Auto de Vista existió una mala apreciación de las pruebas ofrecidas
- Por lo expuesto solicita se repare los agravios acusados y se anule obrados hasta el
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- Del plazo para interponer recurso de casación
- En ese entendido, la indicada Ley en el art
- Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de casación, hasta antes
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Auto de Vista Nº 353 de fecha 24 de junio de 2015 cursante a
- De estos antecedentes se tiene que, conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
