IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Ahora bien, el hecho de que el recurso de casación fuese interpuesto fuera del plazo previsto en el art 257 del Código de Procedimiento Civil, se tiene que dicho medio de impugnación debe ser negado en su concesión y declarada ejecutoriada la Resolución recurrida, conforme lo establece el art. 262 del mismo cuerpo legal.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previamente a considerar los extremos acusados en el recurso de casación que fue interpuesto por Edith García Montaño, resulta pertinente realizar las siguientes consideraciones
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previamente a considerar los extremos acusados en el recurso de casación que fue interpuesto por Edith García Montaño, resulta pertinente realizar las siguientes consideraciones
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que en el Auto de Vista existió una mala apreciación de las pruebas ofrecidas
- Por lo expuesto solicita se repare los agravios acusados y se anule obrados hasta el
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- Del plazo para interponer recurso de casación
- En ese entendido, la indicada Ley en el art
- Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de casación, hasta antes
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Auto de Vista Nº 353 de fecha 24 de junio de 2015 cursante a
- De estos antecedentes se tiene que, conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
