En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
Contra la referida Resolución, Edith García de Montaño, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 84 a 85 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 353 de fecha 24 de junio de 2015, cursante a fs. 123 y vta., arguyendo que los agravios acusados en el recurso de apelación contra la Sentencia no eran evidentes, pues no bastaría la sola afirmación de que el demandante tenga conocimiento de su domicilio y que no obstante aquello habría procedido a notificar mediante edictos de prensa, pues considera ilógico que quien tenga derecho propietario sobre un inmueble no ejerza el mismo y además ignore la publicidad externa del proceso, por lo que considera totalmente desvirtuado cualquier argumento en contrario; respecto a la citación por edictos de prensa señaló que la misma reúne los requisitos exigidos por el art. 124 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que no es aplicable la nulidad que pretende, CONFIRMA totalmente la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014, así como el Auto de fecha 11 de marzo de 2015, con costas
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 353 de fecha 24 de junio de 2015, cursante a fs. 123 y vta., arguyendo que los agravios acusados en el recurso de apelación contra la Sentencia no eran evidentes, pues no bastaría la sola afirmación de que el demandante tenga conocimiento de su domicilio y que no obstante aquello habría procedido a notificar mediante edictos de prensa, pues considera ilógico que quien tenga derecho propietario sobre un inmueble no ejerza el mismo y además ignore la publicidad externa del proceso, por lo que considera totalmente desvirtuado cualquier argumento en contrario; respecto a la citación por edictos de prensa señaló que la misma reúne los requisitos exigidos por el art. 124 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que no es aplicable la nulidad que pretende, CONFIRMA totalmente la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014, así como el Auto de fecha 11 de marzo de 2015, con costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que en el Auto de Vista existió una mala apreciación de las pruebas ofrecidas
- Por lo expuesto solicita se repare los agravios acusados y se anule obrados hasta el
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- Del plazo para interponer recurso de casación
- En ese entendido, la indicada Ley en el art
- Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de casación, hasta antes
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Auto de Vista Nº 353 de fecha 24 de junio de 2015 cursante a
- De estos antecedentes se tiene que, conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
