El Auto de Vista Nº 353 de fecha 24 de junio de 2015 cursante a
El Auto de Vista Nº 353 de fecha 24 de junio de 2015 cursante a fs. 123 y vta., que es objeto del presente recurso, fue notificado a los sujetos procesales en fecha 30 de junio de 2015, tal y como consta en la papeleta de notificación de fs. 124 y vta., sin embargo se advierte que la ahora recurrente interpuso el presente medio de impugnación, que cursa de fs. 125 a 126 y vta., en fecha 13 de julio de 2015, como se observa del timbre electrónico Nº 1171776 que se encuentra plasmado en la primera plana de dicho memorial
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que en el Auto de Vista existió una mala apreciación de las pruebas ofrecidas
- Por lo expuesto solicita se repare los agravios acusados y se anule obrados hasta el
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- Del plazo para interponer recurso de casación
- En ese entendido, la indicada Ley en el art
- Consiguientemente y toda vez que el plazo para interponer el recurso de casación, hasta antes
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Auto de Vista Nº 353 de fecha 24 de junio de 2015 cursante a
- De estos antecedentes se tiene que, conforme a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
