CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente:
Que, por mediante Sentencias Constitucional Plurinacional 1224/2015-S2 de fecha 12 de noviembre, que resuelve Revocar en todo la Resolución 41/2015 de 11 de junio y conceder la tutela impetrada disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 389/2014 de 17 de noviembre, debiéndose emitir Resolución; ante esta determinación el Tribunal Ad quem pronuncia el Auto de Vista N° 71/2016 de fecha 22 de febrero, por el cual aprueba el desistimiento del recurso de apelación a la Sentencia y ratificación a la Resolución N° 124/2013, interpuesta por la Mutualidad German Buch, disponiendo la devolución del proceso al juzgado de origen; contra la referida Resolución, la Mutualidad Teniente General German Busch por intermedio de sus representantes interpone recurso de casación cursante de fs. 179 a 184 del testimonio de compulsa, mismo que previo traslado a la contra parte y posterior sustanciación el Tribunal Ad quem concede mediante Auto de fecha 21 de abril 2016 (fs. 190 del cuaderno de compulsa); posteriormente por memorial de fs. 191 a 194 la ahora compulsante Irene Arias Zeballos, solicita reposición del Auto de concesión del recurso de casación mismo que por Auto de fecha 24 de mayo 2016 (fs. 195 del testimonio de compulsa) el Tribunal Ad quem dispone no ha lugar al recurso de reposición, en sentido de que al haberse concedido el recurso de casación el mismo no tendría competencia para seguir conociendo la presente causa, debiendo darse cumplimiento con el Auto de concesión de recurso de casación, ante esa negativa de su recurso de reposición la ahora compulsante interpone recurso de compulsa (fs. 199 a 202 y vta., del testimonio), en cuyo contenido en lo esencial refiere que el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de concesión lo hizo de forma indebida y erróneamente, al ser que en el Auto de Vista en su parte dispositiva ordena devolver el proceso al Juzgado de origen, en vista de que tanto la Sentencia y el Auto de Vista se hallaba debidamente ejecutoriado en todas sus partes, siendo que dicho Auto acepta el desistimiento del recurso de apelación a la Sentencia y ratificación a la Resolución N° 124/2013 y que el mismo debería cumplirse sin conceder el recurso de casación
Que, por mediante Sentencias Constitucional Plurinacional 1224/2015-S2 de fecha 12 de noviembre, que resuelve Revocar en todo la Resolución 41/2015 de 11 de junio y conceder la tutela impetrada disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 389/2014 de 17 de noviembre, debiéndose emitir Resolución; ante esta determinación el Tribunal Ad quem pronuncia el Auto de Vista N° 71/2016 de fecha 22 de febrero, por el cual aprueba el desistimiento del recurso de apelación a la Sentencia y ratificación a la Resolución N° 124/2013, interpuesta por la Mutualidad German Buch, disponiendo la devolución del proceso al juzgado de origen; contra la referida Resolución, la Mutualidad Teniente General German Busch por intermedio de sus representantes interpone recurso de casación cursante de fs. 179 a 184 del testimonio de compulsa, mismo que previo traslado a la contra parte y posterior sustanciación el Tribunal Ad quem concede mediante Auto de fecha 21 de abril 2016 (fs. 190 del cuaderno de compulsa); posteriormente por memorial de fs. 191 a 194 la ahora compulsante Irene Arias Zeballos, solicita reposición del Auto de concesión del recurso de casación mismo que por Auto de fecha 24 de mayo 2016 (fs. 195 del testimonio de compulsa) el Tribunal Ad quem dispone no ha lugar al recurso de reposición, en sentido de que al haberse concedido el recurso de casación el mismo no tendría competencia para seguir conociendo la presente causa, debiendo darse cumplimiento con el Auto de concesión de recurso de casación, ante esa negativa de su recurso de reposición la ahora compulsante interpone recurso de compulsa (fs. 199 a 202 y vta., del testimonio), en cuyo contenido en lo esencial refiere que el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de concesión lo hizo de forma indebida y erróneamente, al ser que en el Auto de Vista en su parte dispositiva ordena devolver el proceso al Juzgado de origen, en vista de que tanto la Sentencia y el Auto de Vista se hallaba debidamente ejecutoriado en todas sus partes, siendo que dicho Auto acepta el desistimiento del recurso de apelación a la Sentencia y ratificación a la Resolución N° 124/2013 y que el mismo debería cumplirse sin conceder el recurso de casación
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 199 a 202 y vta
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
- En el caso que se analiza, la recurrente pretende la impugnación vía recurso de compulsa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
