POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad-quem hubiera procedido correctamente al declarar no ha lugar al recurso de reposición, encontrándose su actuación enmarcada a la norma procesal prevista en el art. 276.III del Código de Procesal Civil, correspondiendo en todo caso ser declarada ilegal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42 num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código de Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Irene Arias Zeballos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42 num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código de Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Irene Arias Zeballos
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 199 a 202 y vta
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
- En el caso que se analiza, la recurrente pretende la impugnación vía recurso de compulsa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
