En el caso que se analiza, la recurrente pretende la impugnación vía recurso de compulsa
En el caso que se analiza, la recurrente pretende la impugnación vía recurso de compulsa contra un Auto que deniega su recurso de reposición (fs. 195 del infolio), con el fin de que el Tribunal Ad quem revoque y deje sin efecto el Auto de concesión de recurso de casación (fs. 190 del testimonio); conforme al art. Art. 279 del Código Procesal Civil, el recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o el de casación o por errónea concesión del recurso de apelación en efecto que no corresponda; sin embargo de ello la recurrente impugna de compulsa el Auto de fs. 195 pretendiendo se corrija el Auto de fs. 190, cuando el objeto de que dio lugar es precisamente la primera resolución (fs. 195) la cual resuelve un recurso de reposición alternado de apelación, concluyendo que la petición de la compulsante resulta ser errónea, primero porque pretende modificar el contenido del Auto de fs. 190, cuando en su oportunidad –si considera pertinente y tiene lugar en derecho- debió impugnar mediante compulsa el Auto de fs. 190, y no recurrir de reposición el Auto de fs. 190 y en caso de negativa de la reposición compulsar dicho Auto de negativa de la reposición (como sucedió en autos al compulsar el auto de fs. 195 que resuelve la reposición); y segundo porque la primera parte del art. 279 de la Ley Nº 439, señala que el recurso de compulsa procede por negativa del recurso de apelación o casación, que no acontece en el caso de Autos, pues no se niega ni recurso de casación ni apelación, este último que no tiene funcionalidad en los trámites de segunda instancia donde se trámite precisamente un recurso de apelación
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 199 a 202 y vta
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
- En el caso que se analiza, la recurrente pretende la impugnación vía recurso de compulsa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
