VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 199 a 202 y vta
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 665/2016
Sucre: 23 de junio 2016
Expediente: LP – 97-16-Com
Partes: Irene Arias Zeballos c/ Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso: Compulsa
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 199 a 202 y vta., interpuesto por Irene Arias Zeballos, contra el Auto de fecha 24 de mayo 2016 cursante de fs. 195 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Proceso Ordinario Civil seguido por Irene Arias Zeballos contra Mutualidad “TTE GRAL GERMAN BUCHS” REPRESENTADO POR Iván Luis Cárdenas Venegas, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I: Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código de Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”
Auto Supremo: 665/2016
Sucre: 23 de junio 2016
Expediente: LP – 97-16-Com
Partes: Irene Arias Zeballos c/ Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso: Compulsa
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 199 a 202 y vta., interpuesto por Irene Arias Zeballos, contra el Auto de fecha 24 de mayo 2016 cursante de fs. 195 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Proceso Ordinario Civil seguido por Irene Arias Zeballos contra Mutualidad “TTE GRAL GERMAN BUCHS” REPRESENTADO POR Iván Luis Cárdenas Venegas, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I: Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código de Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 199 a 202 y vta
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
- En el caso que se analiza, la recurrente pretende la impugnación vía recurso de compulsa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
