Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 554 a 556, se desprende que los recurrentes describen una breve relación de los hechos, cuestionando aspectos de fondo y acusando normas sustantivas; señalando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la interpretación errónea y aplicación indebida de los preceptos legales de los arts. 1328 num. 2) y 1329 num. 1) del Código Civil y la transgresión de los arts. 482 y 554 num. 4) mismo cuerpo legal. Señalando que los hechos probados con la prueba de cargo no fueron considerados por el Tribunal de apelación incurriendo nuevamente en la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 454, 519, 452 num. 1), 473 y 482 todos del Código Civil.
Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, el que procede en los casos estrictamente señalados por ley, dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones que fueron expedidas en apelación y que infrinjan las normas del derecho material, del derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; de esta manera al ser considerado el recurso de casación como una demanda nueva de puro derecho, esta puede ser interpuesta ya sea en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, tal cual lo establece el art 250 del Código de Procedimiento Civil, en coherencia con lo establecido en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal, es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, será por errores en la resolución de fondo o errores in judicando, cuyos hechos deben adecuarse a las causales establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, siendo la finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la correspondiente emisión de una nueva resolución en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminado el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba; en cambio cuando se plantea recurso de casación en la forma; esta procede por errores en el procedimiento, en este caso los agravios deben adecuarse a las causales inmersas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales como ser falta de forma, falta de pertinencia o congruencia, incompetencia del Tribunal, entre otras; lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo sancionadas con nulidad por la ley
De la revisión del recurso de casación de fs. 554 a 556, se desprende que los recurrentes describen una breve relación de los hechos, cuestionando aspectos de fondo y acusando normas sustantivas; señalando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la interpretación errónea y aplicación indebida de los preceptos legales de los arts. 1328 num. 2) y 1329 num. 1) del Código Civil y la transgresión de los arts. 482 y 554 num. 4) mismo cuerpo legal. Señalando que los hechos probados con la prueba de cargo no fueron considerados por el Tribunal de apelación incurriendo nuevamente en la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 454, 519, 452 num. 1), 473 y 482 todos del Código Civil.
Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, el que procede en los casos estrictamente señalados por ley, dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones que fueron expedidas en apelación y que infrinjan las normas del derecho material, del derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; de esta manera al ser considerado el recurso de casación como una demanda nueva de puro derecho, esta puede ser interpuesta ya sea en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, tal cual lo establece el art 250 del Código de Procedimiento Civil, en coherencia con lo establecido en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal, es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, será por errores en la resolución de fondo o errores in judicando, cuyos hechos deben adecuarse a las causales establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, siendo la finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la correspondiente emisión de una nueva resolución en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminado el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba; en cambio cuando se plantea recurso de casación en la forma; esta procede por errores en el procedimiento, en este caso los agravios deben adecuarse a las causales inmersas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales como ser falta de forma, falta de pertinencia o congruencia, incompetencia del Tribunal, entre otras; lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo sancionadas con nulidad por la ley
- Partes: Alberto Rocha Moya y otra c/ Gilbert Wilson Rocha Salinas y otra
- Distrito: Cochabamba
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- Emitido el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2016, de fs
- Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 03
- Por otra parte, el recurrente solicita a este Máximo Tribunal que en base al recurso
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
