Emitido el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2016, de fs
Emitido el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2016, de fs. 546 a 550, se notifica a Alberto Rocha Moya y Nicolasa Salinas Argote de Rocha, en fecha 11 de febrero de 2016 (fs. 551), habiendo presentado recurso de casación en fecha 23 de febrero del año en curso (Según timbre de presentación de fs. 554), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, (Ley Nº 439), de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Micaela Soliz Pérez impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, anula obrados, Alberto Rocha Moya y Nicolasa Salinas Argote de Rocha recurren de casación que, resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Alberto Rocha Moya y otra c/ Gilbert Wilson Rocha Salinas y otra
- Distrito: Cochabamba
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- Emitido el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2016, de fs
- Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 03
- Por otra parte, el recurrente solicita a este Máximo Tribunal que en base al recurso
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
