En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 03
En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2016, de fs. 546 a 550, pronunciado por el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, con referencia al recurso de apelación contra la Sentencia, el Tribunal de Alzada dictó una resolución anulatoria, en cuyo mérito contra esta determinación no es viable el recurso de casación en el fondo, toda vez que al haber anulado obrados el Tribunal de Segunda Instancia, no se ha pronunciado sobre el fondo de la pretensión o del recurso de apelación, no resultando lógico interponer recurso de casación contra cuestiones de fondo que nunca fueron objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada, resultando viable únicamente el recurso de casación en la forma para impugnar los motivos que han dado origen a la nulidad de obrados dispuesta, para que este máximo tribunal analice si los motivos por los cuales se ha dispuesto la nulidad asumida son correctos, y en el caso de autos, los recurrentes expresan sus agravios sobre el recurso de casación en el fondo, acusa errónea aplicación indebida de la ley y normas sustantivas de la anulabilidad del documento, agravios que atacan al fondo de la Litis, y como se dijo contra una resolución anulatorio no procede el recurso de casación en el fondo, sino únicamente recurso de casación en la forma, deviniendo en improcedente su recurso de casación en el fondo
- Partes: Alberto Rocha Moya y otra c/ Gilbert Wilson Rocha Salinas y otra
- Distrito: Cochabamba
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- Emitido el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2016, de fs
- Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 03
- Por otra parte, el recurrente solicita a este Máximo Tribunal que en base al recurso
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
