Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
VISTOS: El recurso de casación de fs. 554 a 556, formulado por Alberto Rocha Moya y Nicolasa Salinas Argote de Rocha contra el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2016, de fs. 546 a 550, pronunciado por el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, en el proceso de Anulabilidad de Documento de Transferencia seguido por Alberto Rocha Moya y Nicolasa Salinas Argote de Rocha en contra de Gilbert Wilson Rocha Salinas y Micaela Soliz Pérez; la contestación de fs. 559 vta., el Auto de concesión de fs. 561, la remisión de fs. 589, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de Anulabilidad de Documento de Transferencia, se inicia el proceso que es tramitada hasta pronunciarse Sentencia de fecha 06 de marzo de 2015 de fs. 498 a 502 vta., que, declara PROBADA en parte la demanda de anulabilidad de fs. 52 a 56 vta., subsanada a fs. 65 a 68, IMPROBADA el responde y pretensión de Micaela Soliz Pérez de fs. 85 a 89 vta., subsanado a fs. 99 vta.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Micaela Soliz Pérez por memorial de fs. 508 a 513, y como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2016, de fs. 546 a 550, que, anula obrados; fallo que a su vez es recurrida de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de Anulabilidad de Documento de Transferencia, se inicia el proceso que es tramitada hasta pronunciarse Sentencia de fecha 06 de marzo de 2015 de fs. 498 a 502 vta., que, declara PROBADA en parte la demanda de anulabilidad de fs. 52 a 56 vta., subsanada a fs. 65 a 68, IMPROBADA el responde y pretensión de Micaela Soliz Pérez de fs. 85 a 89 vta., subsanado a fs. 99 vta.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Micaela Soliz Pérez por memorial de fs. 508 a 513, y como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2016, de fs. 546 a 550, que, anula obrados; fallo que a su vez es recurrida de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Partes: Alberto Rocha Moya y otra c/ Gilbert Wilson Rocha Salinas y otra
- Distrito: Cochabamba
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- Emitido el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2016, de fs
- Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 03
- Por otra parte, el recurrente solicita a este Máximo Tribunal que en base al recurso
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
