POR TANTO
POR TANTO. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 554 a 556, formulado por Alberto Rocha Moya y Nicolasa Salinas Argote de Rocha contra el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2016, de fs. 546 a 550, pronunciado por el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba. Con costas y costos
- Partes: Alberto Rocha Moya y otra c/ Gilbert Wilson Rocha Salinas y otra
- Distrito: Cochabamba
- Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta
- Emitido el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2016, de fs
- Ahora bien, del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 03
- Por otra parte, el recurrente solicita a este Máximo Tribunal que en base al recurso
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
