De los principios probatorios
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
De los principios probatorios:
Al momento de efectuar la valoración de la prueba el Juez debe aplicar los principios en materia probatoria, para tal efecto corresponde ilustrar los mismos que han sido desarrollados por este Tribunal en el Auto Supremo Nº 453/2013 de 30 de agosto, en ellas se ha señalado lo siguiente: “Con relación al principio de unidad de la prueba, el renombrado autor, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
“El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”
De los principios probatorios:
Al momento de efectuar la valoración de la prueba el Juez debe aplicar los principios en materia probatoria, para tal efecto corresponde ilustrar los mismos que han sido desarrollados por este Tribunal en el Auto Supremo Nº 453/2013 de 30 de agosto, en ellas se ha señalado lo siguiente: “Con relación al principio de unidad de la prueba, el renombrado autor, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
“El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”
- Partes: Juan Carlos Siangas Pozo c/ Candelaria Siangas Pozo y otros
- Proceso: Reconocimiento de obligación y otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe el concepto de sana crítica conforme al doctrinario Couture, refiere que el Juez debe
- De la respuesta al recurso de casación de fs. 278 a 280
- De los principios probatorios
- En cuanto al principio de comunidad de la prueba, el mismo autor señala
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
