POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultada conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 220.II del Código Procesal Civil declara: INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 272 a 275 y vta., interpuesto por Fernando Wilzon Uzqueda Tejerina, contra el Auto de Vista Nº 51, de 15 de mayo de 2015 cursante de fs. 267 a 269 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
- Partes: Juan Carlos Siangas Pozo c/ Candelaria Siangas Pozo y otros
- Proceso: Reconocimiento de obligación y otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe el concepto de sana crítica conforme al doctrinario Couture, refiere que el Juez debe
- De la respuesta al recurso de casación de fs. 278 a 280
- De los principios probatorios
- En cuanto al principio de comunidad de la prueba, el mismo autor señala
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
