I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 272 a 275 y vta., interpuesto por Fernando Wilzon Uzqueda Tejerina, contra el Auto de Vista Nº 51, de 15 de mayo de 2015 cursante de fs. 267 a 269 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reconocimiento de obligación y otro seguido por Juan Carlos Siangas Pozo en contra de Candelaria Siangas Pozo y otro, la concesión de fs. 286, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia signado con Ptda. Nº 38/2014 de 28 de octubre, que cursa de fs. 226 a 234 y vta., por la cual declara probada la demanda de fs. 19 a 21, improbada las excepciones de prescripción, falta de acción y derecho opuestas por la defensora de oficio Neiza Maldonado, en representación de Candelaria Siangas Pozo, consiguientemente se reconoce la obligación de pago y dispone que los demandados Candelaria Siangas Pozo y Fernando Wilzon Uzqueda Tejerina, dentro de 3ro. día de su notificación cancelen la suma de $us. 66.410.- por concepto de devolución de giros enviado por Juan Carlos Siangas Pozo, bajo alternativa de procederse con la subasta y remate de los bienes propios de los demandados, asimismo se establece la existencia de daños y perjuicios en favor de demandante a determinarse en ejecución de Sentencia
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 272 a 275 y vta., interpuesto por Fernando Wilzon Uzqueda Tejerina, contra el Auto de Vista Nº 51, de 15 de mayo de 2015 cursante de fs. 267 a 269 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reconocimiento de obligación y otro seguido por Juan Carlos Siangas Pozo en contra de Candelaria Siangas Pozo y otro, la concesión de fs. 286, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia signado con Ptda. Nº 38/2014 de 28 de octubre, que cursa de fs. 226 a 234 y vta., por la cual declara probada la demanda de fs. 19 a 21, improbada las excepciones de prescripción, falta de acción y derecho opuestas por la defensora de oficio Neiza Maldonado, en representación de Candelaria Siangas Pozo, consiguientemente se reconoce la obligación de pago y dispone que los demandados Candelaria Siangas Pozo y Fernando Wilzon Uzqueda Tejerina, dentro de 3ro. día de su notificación cancelen la suma de $us. 66.410.- por concepto de devolución de giros enviado por Juan Carlos Siangas Pozo, bajo alternativa de procederse con la subasta y remate de los bienes propios de los demandados, asimismo se establece la existencia de daños y perjuicios en favor de demandante a determinarse en ejecución de Sentencia
- Partes: Juan Carlos Siangas Pozo c/ Candelaria Siangas Pozo y otros
- Proceso: Reconocimiento de obligación y otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe el concepto de sana crítica conforme al doctrinario Couture, refiere que el Juez debe
- De la respuesta al recurso de casación de fs. 278 a 280
- De los principios probatorios
- En cuanto al principio de comunidad de la prueba, el mismo autor señala
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
