Contra la referida resolución, la parte demandante a través de su representante de fs
Por Auto de Vista Nº 165/2015 de fecha 03 de julio de 2015 de fs. 164 a 168 vta. el Tribunal Ad quem, CONFIRMA el Auto de fecha 27 de abril de 2015, con costas, bajo el fundamento de que – la demanda de anulabilidad de Contratos y escritura publicas presentada en el mes de Julio de 2013, ha sido admitida por decreto de fecha 01 de agosto de 2013 cursante a fs. 22; donde luego de su citación Elvira Magne Joaniquina el 23 de agosto de 2013 contesta la demanda en forma negativa y opone excepciones de falta de acción y derecho; asimismo, la codemandada Mery Vargas Zamorano Vda. de Burgoa luego de su citación se apersona al proceso en fecha 18 de septiembre de 2013; posteriormente desde aquella fecha los demandantes se han limitado a solicitar certificantes y fotocopias legalizadas e Informes de la oficina de DD.RR, de la Notaria de Fe Publica Nº18 de este Distrito Judicial y del Gobierno Municipal de Oruro, por memoriales de fs. 44, 47, 53, 56, y 61; además, pide se realice una inspección de libro por memorial de fs. 67 que no fue aceptado por el Juez señalando que no existía apertura de término de prueba que fue reiterado por memorial de fs. 73 y vuelta que tampoco fue aceptado; solicitó anotación preventiva que fue observado por el Juez (fs. 73-74); reitera informe aclaratorio por memorial de fs. 76, que mereció el decreto de fecha 17 de febrero de 2014 por el que el juez de la Causa le exhorta al impetrante acomodar su pretensión de acuerdo al art. 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil; resolución que fue impugnado de reposición con alternativa de apelación, mereciendo el auto de fecha 3 de abril de 2014 cursante a fs. 87 y vuelta, que desestima la impugnación y acepta la apelación en el efecto diferido a activarse en una eventual apelación de la sentencia; para finalmente la parte demandante recurrir de compulsa con el juez de la causa por haber emitido la última resolución descrito que fue declarado ilegal por Auto Nº 017/2014 de fecha 21 de mayo de 2014 por la Sala Civil II del Tribunal Departamental de Justicia, posteriormente la parte demandante continua solicitando informe certificación y fotocopias legalizadas; por memoriales de fs. 714, 117, 120 y 125, correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2014, y Enero y marzo de 2015; es decir, que si bien la pare demandante presento los memoriales indicados, ninguno de ellos procuro el avance del proceso, desde el 18 de septiembre de 2013, es más luego de ser exhortado a acomodar su pretensión a lo dispuesto por los Arts. 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil por Decreto de fecha 17 de febrero de 2014, tampoco ha procurado el avance del proceso habiendo transcurrido mas de los seis meses que establece el art. 309 del Código de procedimiento Civil, concluyéndose que aquellos memoriales en los que se pide certificaciones, informes y fotocopias legalizadas; en el presente caso, por más de un año, han hecho que se opera la perención de instancia como bien concluyo el juez de la causa al dictar de manera directa la petición de la parte demandada, en el auto de fecha 27 de abril de 2015.-
Contra la referida resolución, la parte demandante a través de su representante de fs. 170 a 171 Interpuso recurso de casación, el cual previa sustanciación y concesión se pasa analizar
- Zamorano
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, la parte demandante a través de su representante de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contestación al recurso de casación
- Expresa que según el código civil la mujer casada conserva su propio apellido y si
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- III.2.- De la nulidad en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso en cuestión al reclamo ahora invocado por los demandantes por medio de
- Por otro lado, corresponde aclarar que el Tribunal de Segunda instancia no pudo disponer la
- Por lo expuesto corresponde dictar resolución de acuerdo a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
