Auto Supremo AS/0705/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Contra la referida resolución, la parte demandante a través de su representante de fs


Por Auto de Vista Nº 165/2015 de fecha 03 de julio de 2015 de fs. 164 a 168 vta. el Tribunal Ad quem, CONFIRMA el Auto de fecha 27 de abril de 2015, con costas, bajo el fundamento de que – la demanda de anulabilidad de Contratos y escritura publicas presentada en el mes de Julio de 2013, ha sido admitida por decreto de fecha 01 de agosto de 2013 cursante a fs. 22; donde luego de su citación Elvira Magne Joaniquina el 23 de agosto de 2013 contesta la demanda en forma negativa y opone excepciones de falta de acción y derecho; asimismo, la codemandada Mery Vargas Zamorano Vda. de Burgoa luego de su citación se apersona al proceso en fecha 18 de septiembre de 2013; posteriormente desde aquella fecha los demandantes se han limitado a solicitar certificantes y fotocopias legalizadas e Informes de la oficina de DD.RR, de la Notaria de Fe Publica Nº18 de este Distrito Judicial y del Gobierno Municipal de Oruro, por memoriales de fs. 44, 47, 53, 56, y 61; además, pide se realice una inspección de libro por memorial de fs. 67 que no fue aceptado por el Juez señalando que no existía apertura de término de prueba que fue reiterado por memorial de fs. 73 y vuelta que tampoco fue aceptado; solicitó anotación preventiva que fue observado por el Juez (fs. 73-74); reitera informe aclaratorio por memorial de fs. 76, que mereció el decreto de fecha 17 de febrero de 2014 por el que el juez de la Causa le exhorta al impetrante acomodar su pretensión de acuerdo al art. 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil; resolución que fue impugnado de reposición con alternativa de apelación, mereciendo el auto de fecha 3 de abril de 2014 cursante a fs. 87 y vuelta, que desestima la impugnación y acepta la apelación en el efecto diferido a activarse en una eventual apelación de la sentencia; para finalmente la parte demandante recurrir de compulsa con el juez de la causa por haber emitido la última resolución descrito que fue declarado ilegal por Auto Nº 017/2014 de fecha 21 de mayo de 2014 por la Sala Civil II del Tribunal Departamental de Justicia, posteriormente la parte demandante continua solicitando informe certificación y fotocopias legalizadas; por memoriales de fs. 714, 117, 120 y 125, correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2014, y Enero y marzo de 2015; es decir, que si bien la pare demandante presento los memoriales indicados, ninguno de ellos procuro el avance del proceso, desde el 18 de septiembre de 2013, es más luego de ser exhortado a acomodar su pretensión a lo dispuesto por los Arts. 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil por Decreto de fecha 17 de febrero de 2014, tampoco ha procurado el avance del proceso habiendo transcurrido mas de los seis meses que establece el art. 309 del Código de procedimiento Civil, concluyéndose que aquellos memoriales en los que se pide certificaciones, informes y fotocopias legalizadas; en el presente caso, por más de un año, han hecho que se opera la perención de instancia como bien concluyo el juez de la causa al dictar de manera directa la petición de la parte demandada, en el auto de fecha 27 de abril de 2015.-
Contra la referida resolución, la parte demandante a través de su representante de fs. 170 a 171 Interpuso recurso de casación, el cual previa sustanciación y concesión se pasa analizar