El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, no obstante haber tenido expedito el derecho para deducir su nulidad, no lo hace oportunamente en su primera actuación; con ese proceder dota a dicho acto de plena eficacia jurídica; en ese mérito se estableció que “II. No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. III. Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil” (art. 107 de la Ley Nº 439)
- Zamorano
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, la parte demandante a través de su representante de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contestación al recurso de casación
- Expresa que según el código civil la mujer casada conserva su propio apellido y si
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- III.2.- De la nulidad en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso en cuestión al reclamo ahora invocado por los demandantes por medio de
- Por otro lado, corresponde aclarar que el Tribunal de Segunda instancia no pudo disponer la
- Por lo expuesto corresponde dictar resolución de acuerdo a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
