Auto Supremo AS/0705/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Por otro lado, corresponde aclarar que el Tribunal de Segunda instancia no pudo disponer la

Por otro lado, corresponde aclarar que el Tribunal de Segunda instancia no pudo disponer la nulidad procesal por el motivo ahora reclamado, esto debido a que de acuerdo lo señalado en el acápite III.2 de la doctrina aplicable, la nulidad en segunda instancia, únicamente resulta viable cuando la misma fue reclamada en el correspondiente recurso de apelación, esto como regla general existiendo salvedades a esa regla conforme se expuso supra, y en el sub lite lo ahora esgrimido no ha sido reclamado en su recurso de apelación, por cuanto no correspondía que el Ad quem disponga la nulidad procesal, deviniendo en infundado su único reclamo