Auto Supremo AS/0705/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2016

Fecha: 27-Jun-2016

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


II. Si la reclamación de nulidad hubiere sido planteada a tiempo de la apelación, se resolverá sobre ella, y sólo en caso de rechazarla, se pronunciará sobre los agravios de la apelación. Si se opta por la declaración de nulidad se dispondrá la devolución de obrados al inferior para que se tramite la causa a partir de los actos válidos, con responsabilidad al inferior de acuerdo a Ley.”, de la norma en cuestión se establece que el Tribunal de segunda instancia al momento de aplicar una nulidad procesal advertirá, si la misma ha sido oportunamente reclamada en su recurso esto en aplicación de los principios de preclusión, convalidación, conservación y protección de los actuados, y en caso de ser reclamada la misma debe ser resuelta con prioridad a los reclamos de fondo, de lo que se concluye que el requisito principal es que este aspecto como ser la nulidad procesal debe ser reclamado como agravio en el recurso de apelación, para el Tribunal de alzada en aplicación de los principios antes descritos, determine o no su procedencia, empero, como se expuso supra es viable disponer la misma, cuando se trate de un hecho que por su trascendencia genere total indefensión.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis de su recurso de casación se evidencia que su único agravio tiene como fundamento que la causa contendría vicios procesales insubsanables, debido a que la demandada en el transcurso del proceso fue notificada en su calidad de soltera, cuando su estado civil es casada, aspecto que debió ser tomado en cuenta por el Tribunal de Segunda instancia para disponer la nulidad procesal.
Resultando en esencia su único reclamo en casación, corresponde ser absuelto el mismo en dos partes, en principio conforme a lo señalado en la doctrina aplicable III.1, la nulidad procesal es una medida procesal de ultima ratio procedente cuando se evidencie la vulneración del debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, esto conforme al nuevo enfoque constitucional de la administración de justicia, el cual, tiene por finalidad la solución del conflicto jurídico, y no la perfección procesal, sin que ello implique desconocer los elementos del debido proceso