Auto Supremo AS/0705/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Sobre el tema el art


Sobre el tema el art. 108 del Código Procesal Civil señala: “I. El tribunal de segunda instancia que deba pronunciarse sobre un recurso de apelación, apreciará si se planteó alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de actos de la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el presente Código