Auto Supremo AS/0706/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2016

Fecha: 27-Jun-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 103 de 23 de abril de 2015 de fs. 177 a 179 y vta., por el que REVOCA la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014 cursante de fs. 154 a 155 y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 11, y en mérito a los argumentos expuestos declara PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal inserta en el memorial de fs. 32 a 34, así mismo declara IMPROBADA las demandas sobre Acción negatoria, anulabilidad de documento de transferencia, acción reivindicatoria, pago de daños y perjuicios, en consecuencia el Juez A quo deberá ministrar posesión real y corporal al Sr. Mateo Calani Cuizara sobre el inmueble en litigio, extender el respectivo testimonio para la inscripción de derecho adquirido por el demandado en las oficinas de Derechos Reales del Departamento, guardando estricta observancia de no afectar derecho que pudiera tener el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; argumentando que: 1.- Que debe resolverse en sujeción a lo previsto por los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil. 2.- En lo referente al art. 1453 del Código Civil refiere que la reivindicación a través de la posesión civil, que en el caso no fuera oponible a la pretensión material del demandado por los fundamentos a exponer. 3.- Respecto a la infracción del Art. 192 del C.P.C. se habría cumplido con ello en la Sentencia de primer grado. 4.- Respecto a la indebida valoración de las pruebas de descargo y las contradicciones incurridas por el actor referidas a que ingresó a vivir como tolerado, luego de manera arbitraria, se tuvieran los siguientes datos; a).- Que el actor acredita ser propietario de un bien inmueble con una superficie de 508, 48 m2., con registro de 14 de febrero de 2013. B).- El demandado Mateo Calani Cuizara demostraría encontrarse en posesión del lote que se describe a partir de fecha 27 de abril de 1998. Que en efecto el contrato privado de fs. 21 a 25 contaría con la fe probatoria asignada por el art. 1297 del Código Civil y la fecha consignada fuera oponible frente a terceros en sujeción a lo previsto por el art. 1301-I) del C.C., concluyendo certeza en cuanto a la fecha de inicio de la posesión. Analiza sobre los presupuestos que hacen al modo de adquirir la propiedad por usucapión y que en el caso en cuestión el demandado acreditaría haber cumplido con los mismos, demostrando encontrarse en posesión quieta, pacífica y continuada por más de diez años, en cambio el demandante no acreditaría los extremos demandados y que su contraparte haya tenido la calidad de simple tolerado o que hubiere afectado su patrimonio en forma arbitraria e ilegal, revocando la sentencia y adoptando la determinación expuesta supra