IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En relación a los requisitos de interposición del recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, debe considerarse lo razonado en el Auto Supremo Nº 381/2012, de 29 de octubre, en el que se razonó en consonancia a lo establecido en la norma procesal civil que: “Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
Reiterado en el Auto Supremo Nº 43/ 2015 de 26 de enero 2015, entre otros señalando que: “Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hará por errores de procedimiento, la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El memorial que el actor presenta como recurso de casación en el fondo y en la forma, si bien de principio alude a los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en los argumentos que desarrolla, no guarda coherencia ni correspondencia a lo que representa un recurso de la naturaleza que refiere formular, pues conforme a lo señalado en el punto III de la presente resolución referida a la Doctrina legal aplicable, en su formulación deben cumplirse requisitos indispensables para su consideración sea en la forma o en el fondo; además de la necesidad de su disgregación por aspectos procedimentales o cuestiones sustantivas o de fondo, lo cual no se cumplió de ninguna manera, en consideración a que expone de manera confusa y entreverada razonamientos que se hubieran expuesto tanto en el fallo del inferior como del Ad quem, sin especificar si esos razonamientos los expone en la forma o en fondo, para luego referir aspectos no discutidos ni acreditados al señalar sobre las superficies ocupadas tanto por el actor como por el demandado, cuando este aspecto no se expuso en su demanda ni fue objeto de debate; para concluir solicitando de manera más confusa aun al solicitar se declare probada la sentencia e improbado el Auto de Vista
En relación a los requisitos de interposición del recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, debe considerarse lo razonado en el Auto Supremo Nº 381/2012, de 29 de octubre, en el que se razonó en consonancia a lo establecido en la norma procesal civil que: “Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
Reiterado en el Auto Supremo Nº 43/ 2015 de 26 de enero 2015, entre otros señalando que: “Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hará por errores de procedimiento, la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El memorial que el actor presenta como recurso de casación en el fondo y en la forma, si bien de principio alude a los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en los argumentos que desarrolla, no guarda coherencia ni correspondencia a lo que representa un recurso de la naturaleza que refiere formular, pues conforme a lo señalado en el punto III de la presente resolución referida a la Doctrina legal aplicable, en su formulación deben cumplirse requisitos indispensables para su consideración sea en la forma o en el fondo; además de la necesidad de su disgregación por aspectos procedimentales o cuestiones sustantivas o de fondo, lo cual no se cumplió de ninguna manera, en consideración a que expone de manera confusa y entreverada razonamientos que se hubieran expuesto tanto en el fallo del inferior como del Ad quem, sin especificar si esos razonamientos los expone en la forma o en fondo, para luego referir aspectos no discutidos ni acreditados al señalar sobre las superficies ocupadas tanto por el actor como por el demandado, cuando este aspecto no se expuso en su demanda ni fue objeto de debate; para concluir solicitando de manera más confusa aun al solicitar se declare probada la sentencia e improbado el Auto de Vista
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mateo Calani Cuizara por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo referido en el párrafo anterior, no habilita el análisis de lo transcrito en el
- Por lo expuesto corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
