II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que en término hábil por ley y de conformidad con los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil presenta recurso de casación en el fondo y en la forma. Que los vocales no procedieron a rebatir la aseveración del A quo, de manera genérica se insinuaría sobre el presunto conocimiento o encubrimiento del propietario sin sustentar con elementos probatorios. Refiere que presentó documentación respecto a su derecho propietario y que no hubiera sido desacreditado por las autoridades judiciales y no lo valoraron en el marco del resto del acervo probatorio, que debiera ser clara para sustentar la parte dispositiva, refiere a la Sentencias Constitucionales para concluir que cuando no se cumple con los mismos se vulnera el debido proceso. Que demostró con pruebas documentales al A quo. Lo curioso fuera que el demandado loteador no habría aportado ninguna prueba, documental o testifical y que no entiende bajo que parámetros se dicta el Auto de Vista; refiere que se usurpa una parte de su lote de terreno, al que habría ingresado por acto humanitario, y los metros que le dan o insertan no estuviera de acuerdo a la realidad, refiere que estuviera asentado en 150 m2., y en los otros 350 m2., estuviera asentado él y su familia y que como propietario se encuentra en quieta y pacífica posesión, que pareciera que se creyera que su persona no se encuentra en el mencionado lote de terreno, aspecto verificado por el A quo en inspección y que el Auto de Vista fuera violatorio del debido proceso y la presunción de inocencia, mencionando al art. 56 de la Constitución Política del Estado y los arts. 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros aspectos que, nombrando números que dice son Sentencias constitucionales, y que los vocales realizan una interpretación errónea, que el art. 105 del Código Civil habla de la propiedad y puede revindicar con arreglo a lo dispuesto por los arts. 881, 1279, 1473 y 1479 del Código Civil. Que demuestra que se encuentra en quieta y pacífica posesión, haciendo referencia que en la superficie de 150 metros se construyó una casa precaria habitándolo y que el Ad quem de manera maliciosa hablaría de una superficie de 439 m2., lo cual no fuera correcto, afirmarían que hay certeza del inicio de posesión y se basarían en documento que la señora no es ni hubiera sido propietaria, relatando otros aspectos más
Que en término hábil por ley y de conformidad con los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil presenta recurso de casación en el fondo y en la forma. Que los vocales no procedieron a rebatir la aseveración del A quo, de manera genérica se insinuaría sobre el presunto conocimiento o encubrimiento del propietario sin sustentar con elementos probatorios. Refiere que presentó documentación respecto a su derecho propietario y que no hubiera sido desacreditado por las autoridades judiciales y no lo valoraron en el marco del resto del acervo probatorio, que debiera ser clara para sustentar la parte dispositiva, refiere a la Sentencias Constitucionales para concluir que cuando no se cumple con los mismos se vulnera el debido proceso. Que demostró con pruebas documentales al A quo. Lo curioso fuera que el demandado loteador no habría aportado ninguna prueba, documental o testifical y que no entiende bajo que parámetros se dicta el Auto de Vista; refiere que se usurpa una parte de su lote de terreno, al que habría ingresado por acto humanitario, y los metros que le dan o insertan no estuviera de acuerdo a la realidad, refiere que estuviera asentado en 150 m2., y en los otros 350 m2., estuviera asentado él y su familia y que como propietario se encuentra en quieta y pacífica posesión, que pareciera que se creyera que su persona no se encuentra en el mencionado lote de terreno, aspecto verificado por el A quo en inspección y que el Auto de Vista fuera violatorio del debido proceso y la presunción de inocencia, mencionando al art. 56 de la Constitución Política del Estado y los arts. 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros aspectos que, nombrando números que dice son Sentencias constitucionales, y que los vocales realizan una interpretación errónea, que el art. 105 del Código Civil habla de la propiedad y puede revindicar con arreglo a lo dispuesto por los arts. 881, 1279, 1473 y 1479 del Código Civil. Que demuestra que se encuentra en quieta y pacífica posesión, haciendo referencia que en la superficie de 150 metros se construyó una casa precaria habitándolo y que el Ad quem de manera maliciosa hablaría de una superficie de 439 m2., lo cual no fuera correcto, afirmarían que hay certeza del inicio de posesión y se basarían en documento que la señora no es ni hubiera sido propietaria, relatando otros aspectos más
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mateo Calani Cuizara por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo referido en el párrafo anterior, no habilita el análisis de lo transcrito en el
- Por lo expuesto corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
