Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el artículo 220.I num. 4) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) declara IMPROCEDENTE el recurso de casación “en el fondo y en la forma” planteado por Tomás Michel Guarayuco por memorial de fs. 187 a 189 contra el Auto de Vista Nº 103 de 23 de abril de 2015 de fs. 117 a 179 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mateo Calani Cuizara por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Lo referido en el párrafo anterior, no habilita el análisis de lo transcrito en el
- Por lo expuesto corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
