Auto Supremo AS/0728/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Ahora de la revisión del Auto de Vista se tiene que el Ad quem, citó

Ahora de la revisión del Auto de Vista se tiene que el Ad quem, citó los arts. 687 del C.P.C., y 780 del C.C., y describe que el Juez dedujo que la prueba presentada por los demandados no es suficiente para considerarlos como válidos, y que la misma no se encuentra descrita en forma clara, precisa y concisa, asimismo refiere que el A quo, dedujo que no se puede establecer el importe total del cual los demandados deben rendir cuentas en la gestión de 2008 a 2012, por lo que señaló que la misma debe ser averiguada en ejecución de sentencia. Asimismo cita las disposiciones de los arts. 1283.I y 1285 del Código Civil y 375 de su procedimiento, asimismo señala que los demandados (ahora recurrentes), no dieron cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1286 del Código Civil, al no desvirtuar que se encuentran exentos de la rendición de cuentas, y deduce que el A quo al emitir la Sentencia ha obrado correctamente