Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 y vta
Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 y vta:
Acusa que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre los puntos de apelación relativos a la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y del debido proceso e infracción del art. 190 de mismo Código como garantía jurisdiccional en su elemento congruencia, alega que solicitó complementación en escrito de fs. 977 empero la misma no fue acogida por el Tribunal de Alzada, reitera que el Ad quem no ha resuelto los puntos impugnados antes referidos, describe el contenido de su recurso de apelación y señala que el art. 236 del Código de Procedimiento Civil fue desconocido, trascribe parte del Auto de Vista y refiere que era de pleno conocimiento del Tribunal Ad quem, hubiera impugnado la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y el derecho al debido proceso; también trascribe parte del Auto de Vista en lo referente de haberse indicado los demandados no dieron cumplimiento al art. 1283 del Código Civil, y dicho criterio no puede ser respuesta a la infracción del art. 190 del adjetivo de la materia. Manifiesta que el Auto de Vista declaro probada respecto a la calificación de daños y perjuicios, empero la misma tampoco puede ser respuesta sobre la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y del derecho al debido proceso. Asimismo señala que en relación al punto impugnado en apelación relativo a la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y el derecho al debido proceso como garantía jurisdiccional en su elemento de congruencia; trascribe parte del Auto de Vista para señalar que el Tribunal de Alzada tenía conocimiento del agravio acusado en el recurso de apelación el agravio en estudio, empero no se resuelve el punto impugnado, para señalar que el Auto de Vista fue resuelto sin observar el principio de congruencia como elemento de la garantía del debido, y cita la Sentencia constitucional Nº 0099/2012 de 23 de abril, reitera que el Auto de Vista no observó la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la apelación es una garantía para las partes que responde a la fundamentación de agravios de acuerdo al art. 227 del mismo cuerpo legal, cita las Sentencias Constitucionales Nº 363/2012 de 22 de julio, y Nº 1072/2013 de 16 de julio, reitera que no existe respuesta a los dos agravios formulados en apelación, cita la Sentencia Constitucional Nº 0067/2015-S2 de 3 de febrero y el Auto Supremo Nº 396/2013 de 2 de agosto
Acusa que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre los puntos de apelación relativos a la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y del debido proceso e infracción del art. 190 de mismo Código como garantía jurisdiccional en su elemento congruencia, alega que solicitó complementación en escrito de fs. 977 empero la misma no fue acogida por el Tribunal de Alzada, reitera que el Ad quem no ha resuelto los puntos impugnados antes referidos, describe el contenido de su recurso de apelación y señala que el art. 236 del Código de Procedimiento Civil fue desconocido, trascribe parte del Auto de Vista y refiere que era de pleno conocimiento del Tribunal Ad quem, hubiera impugnado la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y el derecho al debido proceso; también trascribe parte del Auto de Vista en lo referente de haberse indicado los demandados no dieron cumplimiento al art. 1283 del Código Civil, y dicho criterio no puede ser respuesta a la infracción del art. 190 del adjetivo de la materia. Manifiesta que el Auto de Vista declaro probada respecto a la calificación de daños y perjuicios, empero la misma tampoco puede ser respuesta sobre la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y del derecho al debido proceso. Asimismo señala que en relación al punto impugnado en apelación relativo a la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y el derecho al debido proceso como garantía jurisdiccional en su elemento de congruencia; trascribe parte del Auto de Vista para señalar que el Tribunal de Alzada tenía conocimiento del agravio acusado en el recurso de apelación el agravio en estudio, empero no se resuelve el punto impugnado, para señalar que el Auto de Vista fue resuelto sin observar el principio de congruencia como elemento de la garantía del debido, y cita la Sentencia constitucional Nº 0099/2012 de 23 de abril, reitera que el Auto de Vista no observó la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la apelación es una garantía para las partes que responde a la fundamentación de agravios de acuerdo al art. 227 del mismo cuerpo legal, cita las Sentencias Constitucionales Nº 363/2012 de 22 de julio, y Nº 1072/2013 de 16 de julio, reitera que no existe respuesta a los dos agravios formulados en apelación, cita la Sentencia Constitucional Nº 0067/2015-S2 de 3 de febrero y el Auto Supremo Nº 396/2013 de 2 de agosto
- Partes: Cooperativa Minera Kunti Ltda. c/ Freddy Villca Vargas y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por los demandados y resuelta mediante
- Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs. 969 a 974 y vta
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se disponga se emita
- Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 y vta
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista con la finalidad de que se
- III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Los recursos de casación, se encuentran orientados a solicitar una nulidad del Auto de Vista,
- Ahora de la revisión del Auto de Vista se tiene que el Ad quem, citó
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
