Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs. 969 a 974 y vta
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs. 969 a 974 y vta:
Refiere que el Auto de Vista, no se ha pronunciado sobre los puntos de apelación, respecto a la infracción de los arts. 190 y 190 num. 2) del Código de Procedimiento Civil y que previamente solicitó explicación a la Sala Civil, que fue proveída sin lugar a dicha petición, manifiesta que estos puntos no se encuentras descritos en el Auto de Vista; trascribe parte del Auto de Vista, y reitera que existe falta de pronunciamiento de los puntos impugnados, no se observó el principio de congruencia, que escomo garantía jurisdiccional una dimensión del debido proceso y cita sentencia constitucional Nº 0099/2012 de 23 de abril, refiere el carácter de la pertinencia de la resolución conforme a los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, cita las sentencias constitucionales Nº 0363/2012 de 22 de junio, Nº 1072/2013 de 16 de julio, añade que el Auto de Vista declaró probada respecto a la petición de calificarse el pago de daños y perjuicios a ser averiguables en ejecución de Sentencia, y reitera que el Auto de Vista no responde a los argumentos de la apelación fundados en la infracción del art. 190 y 190 num. 2) del Código de Procedimiento Civil y cita la Sentencia Constitucional 0067/2015-S2
Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs. 969 a 974 y vta:
Refiere que el Auto de Vista, no se ha pronunciado sobre los puntos de apelación, respecto a la infracción de los arts. 190 y 190 num. 2) del Código de Procedimiento Civil y que previamente solicitó explicación a la Sala Civil, que fue proveída sin lugar a dicha petición, manifiesta que estos puntos no se encuentras descritos en el Auto de Vista; trascribe parte del Auto de Vista, y reitera que existe falta de pronunciamiento de los puntos impugnados, no se observó el principio de congruencia, que escomo garantía jurisdiccional una dimensión del debido proceso y cita sentencia constitucional Nº 0099/2012 de 23 de abril, refiere el carácter de la pertinencia de la resolución conforme a los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, cita las sentencias constitucionales Nº 0363/2012 de 22 de junio, Nº 1072/2013 de 16 de julio, añade que el Auto de Vista declaró probada respecto a la petición de calificarse el pago de daños y perjuicios a ser averiguables en ejecución de Sentencia, y reitera que el Auto de Vista no responde a los argumentos de la apelación fundados en la infracción del art. 190 y 190 num. 2) del Código de Procedimiento Civil y cita la Sentencia Constitucional 0067/2015-S2
- Partes: Cooperativa Minera Kunti Ltda. c/ Freddy Villca Vargas y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por los demandados y resuelta mediante
- Recurso de Nicolás Jaimes Moreno de fs. 969 a 974 y vta
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se disponga se emita
- Recurso de casación de Leoncio Morales Párraga de fs. 982 a 988 y vta
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista con la finalidad de que se
- III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Los recursos de casación, se encuentran orientados a solicitar una nulidad del Auto de Vista,
- Ahora de la revisión del Auto de Vista se tiene que el Ad quem, citó
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
