Consecuentemente, se establece que el recurso de casación deducido por el SENASIR, fue planteado fuera
Consecuentemente, se establece que el recurso de casación deducido por el SENASIR, fue planteado fuera del plazo previsto por ley, aspecto que debió ser observado por el tribunal ad quem a efecto de la aplicación del art. 274.II.1 y negar la concesión del recurso por su extemporaneidad, circunstancia que impide al Tribunal Supremo de Justicia su consideración, deviniendo en determinar el recurso como IMPROCEDENTE
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.237/2016
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo CPC, Ley Nº 439 de 19
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por el SENASIR a
- Formulado el recurso de reclamación por Lidia Virginia Vega Ortíz de fs
- En recurso de apelación promovido por la interesada a fs
- El fallo referido precedentemente, motivo la interposición del recurso de casación en el fondo por
- Que, de la revisión del recurso formulado, se evidencia que el SENASIR fue legalmente notificado
- La cronología de fechas precedente, permite afirmar que el recurso de casación fue presentado fuera
- Consecuentemente, se establece que el recurso de casación deducido por el SENASIR, fue planteado fuera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
