La cronología de fechas precedente, permite afirmar que el recurso de casación fue presentado fuera
La cronología de fechas precedente, permite afirmar que el recurso de casación fue presentado fuera del plazo establecido por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, que reza “Los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social de la Corte superior de Distrito, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro del plazo de ocho (8) días” (las negrillas y subrayado son nuestras); (Léase como Tribunal Departamental y Tribunal Supremo de Justicia)
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.237/2016
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo CPC, Ley Nº 439 de 19
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por el SENASIR a
- Formulado el recurso de reclamación por Lidia Virginia Vega Ortíz de fs
- En recurso de apelación promovido por la interesada a fs
- El fallo referido precedentemente, motivo la interposición del recurso de casación en el fondo por
- Que, de la revisión del recurso formulado, se evidencia que el SENASIR fue legalmente notificado
- La cronología de fechas precedente, permite afirmar que el recurso de casación fue presentado fuera
- Consecuentemente, se establece que el recurso de casación deducido por el SENASIR, fue planteado fuera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
