Que, de la revisión del recurso formulado, se evidencia que el SENASIR fue legalmente notificado
Que, de la revisión del recurso formulado, se evidencia que el SENASIR fue legalmente notificado con el Auto de Vista Nº 65/2016 ahora impugnado, el día 9 de mayo de 2016 a fs. 177, habiendo presentado el recurso de casación según cargo de presentación a fs. 178, el día 20 de mayo de 2016, dejando transcurrir nueve días contados a partir del día siguiente de su notificación
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.237/2016
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo CPC, Ley Nº 439 de 19
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por el SENASIR a
- Formulado el recurso de reclamación por Lidia Virginia Vega Ortíz de fs
- En recurso de apelación promovido por la interesada a fs
- El fallo referido precedentemente, motivo la interposición del recurso de casación en el fondo por
- Que, de la revisión del recurso formulado, se evidencia que el SENASIR fue legalmente notificado
- La cronología de fechas precedente, permite afirmar que el recurso de casación fue presentado fuera
- Consecuentemente, se establece que el recurso de casación deducido por el SENASIR, fue planteado fuera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
