Cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el
II.2 Análisis de Admisibilidad del Recurso
Cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el control a las resoluciones que pueden contener vulneraciones a los derechos de los litigantes, así nuestro ordenamiento jurídico lo regula en el NCPC a partir del art. 270 y siguientes, estableciendo los recursos de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez
Cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el control a las resoluciones que pueden contener vulneraciones a los derechos de los litigantes, así nuestro ordenamiento jurídico lo regula en el NCPC a partir del art. 270 y siguientes, estableciendo los recursos de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez
- Demandante: Distribuidora Frutica Srl
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Sánchez León en representación legal de la
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo a fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia revoque el Auto de Vista recurrido
- Mediante memorial cursante de fs
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº
- Cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el
- Recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación de norma, no sustituye a la fundamentación que
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
