Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo a fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo a fs. 359 y vta., interpuesto por Juan Carlos Sánchez León en representación legal de la Distribuidora Frutica Srl., quien transcribió los arts. 108 y 143 del Código Tributario, que establecerían los actos por los cuales es admisible el recurso de impugnación vía administrativa o judicial
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo a fs. 359 y vta., interpuesto por Juan Carlos Sánchez León en representación legal de la Distribuidora Frutica Srl., quien transcribió los arts. 108 y 143 del Código Tributario, que establecerían los actos por los cuales es admisible el recurso de impugnación vía administrativa o judicial
- Demandante: Distribuidora Frutica Srl
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Sánchez León en representación legal de la
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo a fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia revoque el Auto de Vista recurrido
- Mediante memorial cursante de fs
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº
- Cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el
- Recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación de norma, no sustituye a la fundamentación que
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
