Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista en el código ritual de la materia lo que hace inviable su consideración, correspondiendo resolver el mismo según lo previsto por el art. 220.I.4 del NCPC aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley Nº 1340 y 74.2 de la Ley Nº 2492
- Demandante: Distribuidora Frutica Srl
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Sánchez León en representación legal de la
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo a fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia revoque el Auto de Vista recurrido
- Mediante memorial cursante de fs
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº
- Cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el
- Recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación de norma, no sustituye a la fundamentación que
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
