-El desistimiento es parte del principio de disposición, entendido como el poder que tienen los
3. No obstante lo manifestado y teniendo presente el estado de transición procesal en el que actualmente se encuentra el Derecho Procesal Civil Boliviano, aspecto que tiene directa relación con las demandas contenciosa administrativas, al amparo del principio de verdad material que tiene raíz constitucional, en el caso concreto se debe tener presente lo siguiente:
-El desistimiento es parte del principio de disposición, entendido como el poder que tienen los sujetos procesales para activar derechos subjetivos, que hacen a su capacidad procesal, entre estos precisamente el desistimiento
-El desistimiento es parte del principio de disposición, entendido como el poder que tienen los sujetos procesales para activar derechos subjetivos, que hacen a su capacidad procesal, entre estos precisamente el desistimiento
- Demandante: Corporación Industrial SABAYA S.R.L. CORINSA SRL
- Por escrito de fs
- La AGIT, mediante su representante, por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- -El desistimiento es parte del principio de disposición, entendido como el poder que tienen los
- -La actual legislación procesal, reconoce dos clases de desistimiento, del proceso, regulado en el art
- 4
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
