Auto Supremo AS/0253/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2016

Fecha: 25-Jul-2016

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
En virtud del principio de legalidad previsto en los arts. 13.IV y 109.II ambos de la Constitución Política del Estado, el principio de jerarquía normativa, contenido en el art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial, se debe tener presente que:
1. La Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, taxativamente en su art. 4 a previsto: “Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada…”.
De la lectura de este artículo se asume que las normas adjetivas contenidas en el Código de Procedimiento Civil de 1975, continúan vigentes, respecto al trámite de las demandas contencioso administrativas, sumándose a ello que la disposición abrogatoria y derogatoria única, contenida en el Código Procesal Civil (Ley 439), no hace referencia a la Ley Nº 620, que es una norma especial.

2. A mérito de este análisis jurídico, se asume que la parte actora a tiempo de activar un mecanismo de conclusión extraordinaria del proceso, como es el Desistimiento, debió amparar su pretensión en el art. 304 y siguientes del CPC-1975 y no en el Código Procesal Civil