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4. En el caso concreto, CORINSA SRL, por escrito de fs. 209, expresamente refiere: “…se desiste de la pretensión y se renuncia al derecho conforme lo establece el art. 242 del Código Procesal Civil”, por consiguiente, se asume en mérito al principio de eficacia, disposición y verdad material, de manera indubitable que independientemente del fundamento jurídico, está desistiendo del derecho, por consiguiente, correspondía activar esta pretensión dentro lo previsto en el art. 305 del CPC-1975, sin embargo de ello, la parte demandada por escrito de fs. 218, acepta dicho desistimiento, en consecuencia este actuado en lugar de perjudicar lo pretendido por el actora, refuerza la legitimidad de este mecanismo de conclusión extraordinaria del proceso, cuya finalidad es hacer que se concluya con celeridad controversias judiciales, aspecto este evita a que el Estado, mediante el Órgano Judicial, deba mover de manera innecesaria toda su estructura
- Demandante: Corporación Industrial SABAYA S.R.L. CORINSA SRL
- Por escrito de fs
- La AGIT, mediante su representante, por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- -El desistimiento es parte del principio de disposición, entendido como el poder que tienen los
- -La actual legislación procesal, reconoce dos clases de desistimiento, del proceso, regulado en el art
- 4
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
