POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En mérito a estos fundamentos y argumentos corresponde aceptar la pretensión del actor.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 1, 2 núm. 2 y 4 de la Ley 620, de 31 de diciembre de 2014, en relación al art. 42.I núm. 5 de la LOJ, ADMITE EL DESISTIMIENTO DEL DERECHO, presentado por la parte actora, mediante escrito de fs. 209, correspondiendo en consecuencia devolver antecedentes administrativos que fueron remitidos por la AGIT, dejar sin efecto cualquier medida precautoria que habría sido dispuesta y el correspondiente archivo de obrados. Sin costas, en mérito al principio de igualdad
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 1, 2 núm. 2 y 4 de la Ley 620, de 31 de diciembre de 2014, en relación al art. 42.I núm. 5 de la LOJ, ADMITE EL DESISTIMIENTO DEL DERECHO, presentado por la parte actora, mediante escrito de fs. 209, correspondiendo en consecuencia devolver antecedentes administrativos que fueron remitidos por la AGIT, dejar sin efecto cualquier medida precautoria que habría sido dispuesta y el correspondiente archivo de obrados. Sin costas, en mérito al principio de igualdad
- Demandante: Corporación Industrial SABAYA S.R.L. CORINSA SRL
- Por escrito de fs
- La AGIT, mediante su representante, por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- -El desistimiento es parte del principio de disposición, entendido como el poder que tienen los
- -La actual legislación procesal, reconoce dos clases de desistimiento, del proceso, regulado en el art
- 4
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
