-La actual legislación procesal, reconoce dos clases de desistimiento, del proceso, regulado en el art
-La actual legislación procesal, reconoce dos clases de desistimiento, del proceso, regulado en el art. 304 del CPC-1975, el cual fue también incorporado en el art. 241 del CPC, bajo la misma denominación. La característica de este instituto, radica en que la parte actora a futuro podrá reactivar una nueva demanda, por el mismo hecho y con idéntica pretensión, siendo esta la razón para que se precise la aceptación de la parte demandada; respecto al desistimiento del derecho, previsto en el art. 305 del CPC-1975 y art. 242 del CPC, bajo la denominación de “desistimiento de la pretensión”, su efecto jurídico tiene calidad de cosa juzgada, en razón a que el actor de manera expresa desiste de su derecho o pretensión, que es diferente a desistir del proceso. Esta clase de desistimiento, conforme lo previsto en cualquiera de los dos Códigos Adjetivos, no requiera la aceptación de la parte demandada
- Demandante: Corporación Industrial SABAYA S.R.L. CORINSA SRL
- Por escrito de fs
- La AGIT, mediante su representante, por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- -El desistimiento es parte del principio de disposición, entendido como el poder que tienen los
- -La actual legislación procesal, reconoce dos clases de desistimiento, del proceso, regulado en el art
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
