a) Con base en la acusación pública (fs
a) Con base en la acusación pública (fs. 4 a 11), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y previo al pronunciamiento del Auto de Vista 84/015 de 10 de marzo de 2015 (fs. 822 a 826), que ordenó la emisión de una nueva Sentencia conforme a lo establecido en el Auto Supremo 883/2014 de 22 de diciembre (fs. 797 a 802); a cuyo efecto, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Sentencia 008/2015 de 28 de julio (fs. 865 a 872), declaró a la imputada Justina Vedia Vega autora y culpable de la comisión del delito de Obligación de Denuncia por el Propietario, previsto y sancionado por el art. 60 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de tres años de reclusión; y, absuelta de pena y culpa del delito de Encubrimiento en base al art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en aplicación del principio de favorabilidad; asimismo, dispuso la confiscación del inmueble de propiedad de la acusada en favor del Estado
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Con base en la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Justina Vedia Vega, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y previa valoración de los antecedentes
- Mediante Auto Supremo 148/2016-RA de 22 de febrero, cursante de fs
- II
- III.1. Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El Código de Procedimiento Penal, en su art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente reclama que el Tribunal de alzada al
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en los acápites II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
