Auto Supremo AS/0499/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en los acápites II


Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en los acápites II.1, II.2 y II.3, de esta Resolución, se evidencia que dictada la Sentencia condenatoria 008/2015 de 28 de julio de 2015 contra la recurrente, le fue notificada de forma personal mediante orden instruida el 20 de agosto del mismo año (fs. 884); de donde se tiene, que conforme prevé el art. 408 del CPP, la recurrente tenía el plazo de quince días para interponer su recurso de apelación restringida, plazo que comenzó a correr desde el día siguiente hábil; es decir, desde el viernes 21 de agosto de 2015 y descontando a ello, los días sábados y domingos, el plazo feneció el jueves 10 de septiembre de ese mismo año; sin embargo, el recurso de apelación restringida fue presentado vía fax el 11 de septiembre de 2015 conforme se tiene del cargo de recepción de fs. 909; es decir, a los dieciséis días, fuera del plazo perentorio establecido en el procedimiento penal, aún alegue la recurrente, que el 10 de septiembre de 2015 no tuvo éxito en enviar su recurso de apelación por vía fax; puesto que, el Tribunal de origen se habría encontrado en audiencia en Muyupampa, argumento que no desvirtúa que el 10 de septiembre de 2015 el Tribunal de sentencia hubiere suspendido sus actividades laborales; razón, por la cual la determinación asumida por el Tribunal de alzada de rechazar por inadmisible la apelación restringida por su presentación fuera del plazo previsto por el art. 408 del CPP, resulta apegada a las normas del procedimiento penal