El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y previa valoración de los antecedentes
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 148/2016-RA de 22 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada vulneró sus derechos al debido proceso, acceso a la tutela judicial efectiva y de recurrir, protegidos por la Constitución Política del Estado (CPE) en sus arts. 115.II y 180.II y normas internacionales en materia de derechos humanos; por cuanto, su recurso de apelación fue rechazado bajo el supuesto de haber presentado extemporáneamente, lo cual no es correcto, ya que presentó su apelación restringida conforme establece el art. 408 del CPP, dentro del término previsto que es de quince días, al haber sido notificada mediante orden instruida en su domicilio de la localidad de Tarabuco, debiendo computarse no de momento a momento; sino, de conformidad al art. 130 del CPP, contabilizando a partir del día hábil siguiente de la notificación culminando a las veinticuatro horas del último día hábil y no como interpretan los vocales determinando la presentación fuera de plazo; además, hace notar que el 10 de septiembre pese a sus esfuerzos por enviar vía fax su memorial de apelación al Tribunal de Monteagudo no tuvo éxito, porque el Tribunal se encontraba en audiencia en Muyupampa, en tal razón estos aspectos fueron explicados al Tribunal de apelación pidiendo se eleve informe de ello, pedido que fue rechazado; aun así, su memorial de apelación restringida presentó dentro de los 15 días previstos por la norma, entonces al haber rechazado el Tribunal Departamental su apelación incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y previa valoración de los antecedentes del proceso penal declare fundado el presente recurso y estableciendo la doctrina legal aplicable, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido a efectos de que se emita nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Con base en la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Justina Vedia Vega, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y previa valoración de los antecedentes
- Mediante Auto Supremo 148/2016-RA de 22 de febrero, cursante de fs
- II
- III.1. Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El Código de Procedimiento Penal, en su art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente reclama que el Tribunal de alzada al
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en los acápites II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
