La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de emitir la Resolución impugnada, obró correctamente; por cuanto, siguió el fundamento del acápite III.1 de la presente resolución; de donde resulta que no incurrió en vulneración a los derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva ni a su derecho a recurrir como alega la recurrente; consecuentemente, el recurso en examen deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Justina Vedia Vega, cursante de fs. 965 a 970 vta
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Con base en la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Justina Vedia Vega, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y previa valoración de los antecedentes
- Mediante Auto Supremo 148/2016-RA de 22 de febrero, cursante de fs
- II
- III.1. Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El Código de Procedimiento Penal, en su art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente reclama que el Tribunal de alzada al
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se ha detallado en los acápites II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
