Auto Supremo AS/0499/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

III.1. Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida


II.3.Remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 487/2015 de 15 de diciembre (fs. 946 a 947 vta.), sin ingresar al fondo, rechazó por inadmisible el recurso planteado, bajo el siguiente fundamento: que de los antecedentes remitidos en alzada, se advierte que la apelante fue legal y personalmente notificada con la Sentencia que recurre a horas 11:00 del día 20 de agosto de 2015, conforme da cuenta la diligencia de notificación asentada a fs. 884, habiendo interpuesto el recurso de apelación restringida de fs. 901 a 909 a horas 08:30 del día 11 de septiembre del mismo año, cual consta del cargo manual colocado por la Secretaria del Tribunal de Sentencia de la Localidad de Monteagudo, inserto a fs. 909; por consiguiente, fuera del plazo máximo establecido por el art. 408 del CPP, que se venció a las 24 horas del día 10 de septiembre del año que transcurre, computado en la forma prevista por el art. 130 del CPP; es decir, dicho recurso fue presentado a los dieciséis días hábiles de haberse practicado dicha diligencia de notificación con la Sentencia, operándose por ese hecho la eventualidad prevista por el art. 126 del citado código que establece la Resolución Ejecutoriada; ello, porque conforme lo prevé el art. 408 del CPP: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia (…)” (sic), plazo que conforme lo prevé el art. 130 del referido Código resulta ser improrrogable y perentorio y “Los plazos determinados por días comenzaran a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado”; teniéndose que en el caso, desde la notificación personal y legal efectuada a la ahora apelante con la Sentencia que recurre, hasta la presentación del recurso de apelación restringida transcurrieron dieciséis días hábiles y por ello, dicha Resolución judicial automáticamente ha cobrado ejecutoria en los términos de lo que prevé el art. 126 del CPP; por lo que, si bien el derecho de recurrir de toda Resolución se encuentra garantizado por los arts. 180-II de la CPE y 394 del CPP; sin embargo, el señalado derecho debe ser ejercido en los términos y condiciones previstos por Ley, cumpliendo ciertos requisitos como los de legitimación, debida fundamentación y esencialmente del plazo, este último exigido por los arts. 396 inc. 3) y fundamentalmente por el art. 408, ambos del código adjetivo de la materia y conforme también lo reconoce la doctrina legal emanada del Tribunal Supremo, se tiene que el recurso en examen no ha cumplido con el requisito sustancial y fundamental del plazo exigido tanto por el art. 408 como por el art. 396 inc. 3) ambos del CPP, lo que imposibilita al Tribunal de alzada ingresar a considerar el fondo del mismo, correspondiendo dar aplicación a lo previsto por el art. 399 segundo párrafo del señalado Código, rechazándolo por inadmisible.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y RECURRIR

Previamente corresponde destacar, que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal, admitió el recurso abriendo su competencia de manera extraordinaria a los fines de verificar la posible vulneración de los derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva y recurrir como alegó la recurrente, originado en el hecho de que el Tribunal de alzada rechazó por inadmisible su recurso de apelación restringida, bajo el supuesto de haber presentado extemporáneamente, lo cual no sería correcto; por cuanto, presentó su recurso conforme establece el art. 408 del CPP; es decir, dentro del término previsto de los quince días; además, el 10 de septiembre pese a sus esfuerzos por enviar vía fax su memorial de apelación al Tribunal de Monteagudo no tuvo éxito porque el Tribunal se encontraba en audiencia en Muyupampa; empero, aun ello, asevera que su recurso está dentro de los quince días previstos por la norma. En consecuencia, este Tribunal se limitará a verificar si el recurso de apelación restringida fue interpuesto dentro o fuera del plazo de quince días fijado por el legislador; a cuyo efecto, resulta pertinente realizar algunas consideraciones de orden normativo, respecto a la temática que se denuncia, para luego ingresar al análisis del caso en concreto.

III.1. Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida