2)Denuncia que el Tribunal de apelación concedió a la apelante más de lo solicitado, al
2)Denuncia que el Tribunal de apelación concedió a la apelante más de lo solicitado, al manifestar que: i) En la Sentencia no existe una correcta fundamentación, que la misma es insuficiente y contradictoria; ii) Que la resolución de mérito se basó únicamente en las declaraciones testificales; iii) El Juez con la finalidad de mitigar y disminuir la culpabilidad de la imputada, ocultó la declaración del testigo Edson Choque Mamani; iv) Que de manera subjetiva hace una narración totalmente parcializada de la prueba de descargo; v) Que existe error en la fundamentación probatoria intelectual, pues el A quo habría transcrito parte de las declaraciones, con la finalidad de favorecer a la acusada, existiendo valoración defectuosa de la prueba de cargo y de descargo. En el mismo motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada menoscabó el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, pues había utilizado el mismo para anular la Sentencia, con argumentos que constituyen una revalorización de la prueba, infringiendo el principio de contradicción. Haciendo referencia a la Sentencia, refiere que en el caso de autos aunque se hubiese demostrado su culpabilidad en el delito acusado, ante la inexistencia de un certificado médico que acredite la incapacidad para el trabajo que supere los ocho días, no es posible que se le condene por el delito de Lesiones Leves, que al existir prueba semiplena, corresponde su absolución, razones por las cuales considera que el Auto de Vista viola sus derechos al disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, “562 de 1 de octubre de 2004 de 4 de octubre de 2004” (sic), 317 de 13 de junio de 2003 y 635 de 20 de octubre de 2004
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que el Tribunal de apelación concedió a la apelante más de lo solicitado, al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, la recurrente de manera conjunta denunció pronunciamiento ultra petita
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
