De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 516/2016-RA
Sucre, 05 de julio de 2016
Expediente: Santa Cruz 45/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Cristina Torrez Yauli
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs. 297 a 300, Cristina Torrez Yauli, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12 de 21 de marzo de 2016, de fs. 271 a 276, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daine Mallea Rojas contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 37 de 11 de mayo del 2015 (fs. 236 a 242 vta.), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cristina Torrez Yauli, Absuelta de pena y culpa de la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por art. 271 del CP, en aplicación de lo previsto por el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la prueba de cargo no fue suficiente para generar en el Juez convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Daine Mallea Rojas (fs. 245 a 250 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 12 de 21 de marzo de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación, anulando totalmente la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley.
c) Por diligencia de 31 de marzo de 2016 (fs. 277), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 4 de abril del presente año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 516/2016-RA
Sucre, 05 de julio de 2016
Expediente: Santa Cruz 45/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Cristina Torrez Yauli
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs. 297 a 300, Cristina Torrez Yauli, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12 de 21 de marzo de 2016, de fs. 271 a 276, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daine Mallea Rojas contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 37 de 11 de mayo del 2015 (fs. 236 a 242 vta.), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cristina Torrez Yauli, Absuelta de pena y culpa de la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por art. 271 del CP, en aplicación de lo previsto por el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la prueba de cargo no fue suficiente para generar en el Juez convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Daine Mallea Rojas (fs. 245 a 250 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 12 de 21 de marzo de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación, anulando totalmente la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley.
c) Por diligencia de 31 de marzo de 2016 (fs. 277), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 4 de abril del presente año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que el Tribunal de apelación concedió a la apelante más de lo solicitado, al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, la recurrente de manera conjunta denunció pronunciamiento ultra petita
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
